Para los ciclistas que circulan en carretera, así como para todos aquellos que ruedan en condiciones de baja luminosidad, llevar una luz trasera emitiendo destellos luminosos mejora de forma drástica su visibilidad frente al resto de usuarios de la vía (véase coches). El problema es que según las normas del Código de Circulación vigentes en España, dichas luces deben emitir una luz fija en lugar de destellos intermitentes: una infracción que le ha costado una multa de 200€ a un ciclista de la provincia gallega de Ourense.
La multa en cuestión fue impuesta cuando el ciclista circulaba con su bicicleta durante el mediodía del sábado 24 de febrero de 2018 por la carretera OU-402, a la altura del municipio de Reza. Como cientos y cientos de ciclistas de España y de muchos otros países, el infractor sobre pedales hacía uso de una luz trasera montada sobre su bicicleta configurada en modo destello, un patrón luminoso mucho más eficaz y visible que el modo de luz fija, sobre todo en conducción diurna. Pese a mejorar su visibilidad en la vía pública, el ciclista fue denunciado por un agente de la Jefatura de Tráfico de Ourense por "circular con una luz roja en la parte trasera que emite luz en forma de destellos".
¿Qué dice el Código de Circulación respecto a las luces en las bicicletas? Según reza el Artículo 15 en el Apartado 2 del Reglamento General de Vehículos, "ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I". En el mismo Artículo, en el Apartado 4, se añade: "todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I".
El dato más relevante se encuentra en el Apartado 3 del mencionado Artículo 15, el cual hace alusión claramente a vehículos motorizados: "las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla". Como se puede comprobar, unas normas muy ambiguas claramente redactadas para vehículos de motor, pero aplicables a las bicicletas bajo criterio de los agentes de tráfico.
En lo que respecta a la normativa específica para bicicletas, el Código de Circulación es igual de ambiguo. El artículo 22 del Reglamento General de Vehículos, en el apartado 4, dice lo siguiente: "las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales".
¿Y cuando se trata de conducción diurna? Al no estar especificada ninguna norma, queda nuevamente bajo criterio de los agentes de tráfico que, teniendo en cuenta el Apartado 2 del Artículo 15 redactado claramente para vehículos de motor, tienen potestad para sancionar a cualquier ciclista que haga uso de una luz trasera configurada en modo destello. El Código de Circulación vigente en España necesita una revisión urgente de muchas de sus normas, sobre todo las que afectan directamente a la seguridad de los ciclistas y, en este caso, las que conciernen al uso de sistemas de iluminación en las bicicletas. ¿Cómo cambiar esto? Como primer paso, firmando una petición en la plataforma Change.org para que los ciclistas puedan llevar una luz configurada en modo destello sin miedo a tener que pagar una cuantiosa multa.