Las muertes de ciclistas en las carreteras españolas están en el punto de mira. De hecho, el creciente aumento de fallecimientos de usuarios de la bicicleta atropellados por conductores bajo los efectos del alcohol y las drogas ha puesto en evidencia que, en lo que respecta a la concienciación ciudadana sobre la fragilidad de ciertos colectivos como, por ejemplo, los ciclistas, todavía queda mucho trabajo por hacer. ¿Por qué un conductor borracho y drogado que mata con su vehículo a un ciclista es considerado homicida imprudente? ¿Y si se da a la fuga? ¿Y si además es reincidente?
¿Atropello o asesinato? La clave de la cuestión
El Código Penal de España define homicidio (asesinato) como el que matare a otro bajo las circunstancias de alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento; para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra; o cuando concurran varias de las circunstancias mencionadas. En cambio, define homicidio imprudente como el que matare a otro por imprudencia grave, siendo éstas una acción u omisión no maliciosa o intencional; y una actuación negligente o reprochable, con múltiples elementos definitorios de una ambigüedad más que discutible.
La raíz del problema radica en la interpretación de este Código Penal por parte de la sociedad. Mientras que matar a alguien con premeditación y alevosía, es decir, asesinar en el sentido literal de la palabra, es entendido como sinónimo de cárcel para la mayoría de ciudadanos españoles, atropellar a un ciclista con resultado de muerte, incluso aunque sea mediante una o varias acciones delictivas (conducir borracho o drogado, circular sin carné en estado de vigencia, no respetar la distancia de seguridad, realizar otras maniobras imprudentes con el vehículo, etc), está considerado simplemente como un accidente, así sin más, gracias a la benevolencia de las leyes vigentes.
Atropellar a un ciclista es un accidente. Un triste suceso que no tendría que haber sucedido, pero de naturaleza accidental al fin y al cabo. Puede ser debido a múltiples causas, tanto por parte del ciclista como del conductor, ya sea por un descuido, una caída fortuita, una avería mecánica, un desfallecimiento o mil motivos más. Pero no entran en juego otras circunstancias como alcohol, drogas, maniobras imprudentes por ambas partes y fuga del lugar de los hechos, cuyo orden de sucesión también es determinante para el resultado. En este caso, el accidente deja de ser tal.
Asesinar a un ciclista, pese a que el Código Penal no lo contempla, es causar la muerte del mismo de forma premeditada, ya sea directa o indirectamente. Conducir bajo los efectos de las drogas y el alcohol, o de forma imprudente, sin respetar la distancia de seguridad ni los límites de velocidad, e incluso darse a la fuga dejando a una persona herida a su suerte (cuando cualquier segundo ganado puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte), es asesinar de forma indirecta a cualquier pobre desgraciado que tiene la mala suerte de cruzarse en el camino del conductor equivocado. Y sí, a ojos de la Justicia puede ser un homicidio imprudente, pero no nos engañemos: cuando se infringen las normas causando la muerte de otro, con premeditación o sin ella, se trata de un asesinato, y debería ser castigado como tal.