Una bicicleta eléctrica está considerada como bicicleta siempre y cuando cumpla una serie de requisitos que en Europa comparten la mayoría de estados miembros. En el caso de no cumplir con la normativa vigente, las bicicletas pasan a considerarse ciclomotores a ojos de la ley, con todo lo que ello supone para el usuario. ¿Cuál es el problema? Que muchos usuarios de bicicletas eléctricas trucan sus modelos para deslimitar ciertas características como la velocidad máxima de asistencia del motor o la potencia del mismo, todo ello con la ayuda de algunos comercios.
Según dicta la normativa europea (y española), una bicicleta eléctrica es considerada como una bicicleta a todos los efectos cuando está asistida por un motor eléctrico que solo funciona cuando el ciclista pedalea y además, está limitado a 0.5 Kw de potencia (500W) y hasta 25 km/h de velocidad. Cuando una bicicleta eléctrica cumple con estos requisitos técnicos y de seguridad, es considerada como una bicicleta a todos los efectos y, por tanto, no necesita ser matriculada ni asegurada, entre otros papeleos.
Montar un acelerador en la bici, deslimitar la velocidad máxima de funcionamiento del sistema de asistencia eléctrica o aumentar la potencia del motor son las prácticas más habituales a la hora de trucar una bicicleta eléctrica. Francia quiere cortar este problema de raíz aprobando una nueva ley que penaliza la alteración de bicicletas eléctricas para superar la velocidad estipulada de 25 km/h con 30.000€ de multa y penas de cárcel de hasta 2 años para profesionales del sector que promuevan esta práctica y de 1 año para los usuarios.
Esta legislación ya está vigente en el país galo y, además de una cuantiosa multa, los usuarios de bicis eléctricas modificadas también perderán 3 puntos en su permiso de conducir. En lo que respecta a la regulación para profesionales, quedan incluidos los fabricantes, importadores y todas las empresas que alquilan o venden bicicletas.