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Comunicado oficial de la RFEC sobre la actividad deportiva profesional y federada en la Fase 1 de la desescalada

Desde la RFEC anuncian que están realizando diferentes consultas al CSD para aclarar algunas de las cuestiones publicadas en el BOE del 9 de mayo.

Siguiendo con el Plan hacia una nueva normalidad establecido por el Gobierno de España, el proceso de desescalada prosigue su curso con la entrada en vigor de la Fase 1 en muchas comunidades autónomas del país. Este plan contempla una serie de medidas escalonadas que, en el caso de los deportistas profesionales y federados, regulan lo que se podrá hacer en cada una de las etapas, siendo la Fase 1 un grado más en las medidas de alivio.

La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) ha emitido un comunicado oficial explicando lo estipulado en la Fase 1 del plan de desconfinamiento planteado por el Gobierno de España en lo que respecta a los deportistas profesionales y calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, concretamente las pautas fijadas por el Estado para realizar actividad física en instalaciones deportivas y centros deportivos.

Según la Orden SND/399/2020 del BOE nº 130 del 9 de mayo, se regula la práctica deportiva en instalaciones de ciclismo (como velódromos, pistas escuelas, pistas de BMX, instalaciones de Trial, etc) en territorios de Fase 1. En cualquier caso, el uso de las mismas requerirá de cita previa y el cumplimiento de lo establecido en la orden mencionada. Para la práctica deportiva en este tipo de instalaciones, se permiten los desplazamientos dentro de la provincia y no son de aplicación las franjas horarias, ya que la actividad se realizará mediante cita previa.

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En cuanto a la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones deportivas) durante la Fase 1, continúan vigentes la Orden SND/380/2020 de 30 de abril sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre y las condiciones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, previstas para la Fase 0. Entre ellas se encuentran los límites de la actividad en la provincia para profesionales y DAN, y límite municipal para el resto de federados y no federados. Las franjas horarias se mantienen vigentes, sin cambios.

La Orden SND/399/2020 del 9 de mayo para la Fase 1 permite a las comunidades autónomas regular las franjas horarias referentes a los paseos de los niños y las franjas horarias en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre. De cualquier modo, si las comunidades cambian los horarios de la actividad física no profesional, con la normativa actual, los horarios de la práctica deportiva profesional y federada que está regulada en la Orden SND/388/2020 de 3 de mayo permanecen inalterables.

Desde la RFEC anuncian que están realizando diferentes consultas al CSD para aclarar algunas de las cuestiones publicadas en el BOE del 9 de mayo. Entre ellas, si fuese de aplicación para la Fase 1 la libre circulación por la provincia para la práctica deportiva al aire libre (fuera de instalaciones) para los federados que no son profesionales o DAN. La Real Federación Española de Ciclismo y las federaciones autonómicas agradecen la colaboración y el civismo que está mostrando el colectivo ciclista e insta a continuar respetando estrictamente la normativa.