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Comunicado oficial de la RFEC sobre la actividad deportiva profesional y federada en la Fase 0 de la desescalada

El plan de desescalada contempla una serie de medidas que, en el caso de los deportistas profesionales y federados, regulan lo que se podrá hacer en cada una de las etapas.

Como todos los deportistas españoles ya saben, el país ha entrado en la Fase 0 de la desescalada, un plan gradual que tiene como objetivo devolver la normalidad a los ciudadanos y empresas tras la crisis social y económica provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Este plan contempla una serie de medidas escalonadas que, en el caso de los deportistas profesionales y federados, regulan lo que se podrá hacer en cada una de las etapas.

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Logotipo de la RFEC.

Para aclarar estas medidas y que ningún deportista tenga dudas sobre qué puede o no puede hacer, la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) ha emitido un comunicado oficial explicando lo estipulado en el plan de desconfinamiento planteado por el Gobierno de España en lo que respecta a los deportistas profesionales y calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional.

Todos los ciclistas que se encuentren en esta catalogación pueden realizar a partir del día 4 de mayo sus entrenamientos con las siguientes condiciones:

  • Podrán acceder libremente a los espacios naturales que requieran para desarrollar su actividad deportiva.
  • La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
  • La distancia de seguridad interpersonal será de diez metros cuando se realicen los entrenamientos.
  • Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene.
  • La acreditación suficiente que contempla la norma es la licencia deportiva. Es recomendable que los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional porten el certificado emitido por el CSD y los deportistas profesionales cuenten con una declaración responsable de su empresa o equipo que acredite que cumplen el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
  • Los deportistas de la modalidad de ciclismo adaptado pertenecientes a este grupo podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal.

Para aquellos ciclistas federados que no se encuentren en el grupo de deportistas profesionales o reconocidos por el CSD como de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos bajo las siguientes condiciones:

  • Podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
  • Podrán acceder libremente a los espacios naturales que requieran para desarrollar su actividad deportiva.
  • Deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal de 10 metros.
  • No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
  • La licencia deportiva será suficiente para acreditar ser un deportista federado.
  • Cuando se trate de deportistas federados que practiquen la modalidad de ciclismo adaptado podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal.